Discurso de presentación del Dr. Juan Carlos Cassagne como Académico por el Dr. Augusto Durán Martínez
– I –
He sido privilegiado con el inmenso honor de presentar, ante nuestra Academia, al Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Profesor Doctor Juan Carlos CASSAGNE.
Su curriculum -tan extenso que es imposible leer en este acto- es conocido entre nuestros Académicos. Por tanto, me limitaré a resaltar los aspectos más relevantes.
– II –
Juan Carlos CASSAGNE nació en San Nicolás de los Arroyos (Provincia de Buenos Aires- República Argentina) el 2 de diciembre de 1937.
Egresó como abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1966 y luego obtuvo el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la especialidad de Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración en la misma Universidad.
Tuvo una intensa actividad en el ejercicio de su profesión de abogado, que continúa ejerciendo en su estudio. Tuvo asimismo una importante actividad en la Administración Pública de su país y se ha desempeñado como Presidente o Síndico en varias empresas públicas en el área de energía, agua y telecomunicaciones.
Pero la actividad que más me interesa destacar es la académica en el ámbito del derecho administrativo, que se vio sensiblemente enriquecida por su actividad profesional, administrativa y empresarial, puesto que eso le permitió complementar los conocimientos teóricos con los datos extraídos de la experiencia.
En 1966 se incorporó a la Cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires y trabajó con los Profesores Miguel S. MARIENHOFF, Jorge Tristán BOSCH, Manuel María DIEZ y Pedro ABERASTURY. Es decir, dio sus primeros pasos en el Derecho Administrativo junto a los más relevantes administrativistas argentinos de la época.
Posteriormente alcanzó la titularidad de dicha Cátedra en esa Universidad pero también en otras, la Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, del Salvador, del Museo Social Argentino de cuya Facultad de Derecho fue también Decano. Asimismo, fue profesor en cursos de posgrado en dichas universidades como también en la de Belgrano.
Por su excelencia académica fue distinguido como Profesor Emérito en la Universidad Católica Argentina y como Profesor Consulto en la Universidad de Buenos Aires.
Como su prestigio ha trascendido fronteras, ha recibido distinciones académicas en numerosas Universidades de América y de Europa. Las mismas figuran en su currículum, que todos los Académicos hemos tenido a la vista al considerar su designación como Académico Correspondiente de nuestra Academia. También ha sido designado Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ambas de Madrid. Asimismo es miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado con sede en París y de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Para destacar su vinculación con Uruguay, solo menciono que ha sido designado Profesor Visitante por nuestra Universidad de la República y Profesor Ad Honorem por nuestra Universidad Católica del Uruguay “Dámaso Antonio Larrañaga.”
– III –
Su producción bibliográfica es impresionante en cantidad y calidad.
Sus artículos son valiosísimos pero, por razones de tiempo, prefiero mencionar solo algunos de sus libros.
Creo que debemos comenzar por su Curso de Derecho Administrativo, que ya lleva trece ediciones, pues allí nos da su visión integral de la disciplina. Destaco en esa obra su concepción del Estado Subsidiario, concepto clave para entender su pensamiento a lo largo de los dos volúmenes que conforman el libro.
La Ley Nacional de Procedimientos administrativos. Comentada y anotada, es un libro esencial para conocer el procedimiento administrativo argentino y de especial relevancia para Uruguay, pues dicha legislación fue tenida en cuenta cuando se redactó nuestro Decreto Nº 640/973, de 8 de agosto de 1973.
El acto administrativo es una obra de particular importancia para conocer una institución central de nuestra disciplina y El contrato administrativo es otro libro relevante por su riqueza intelectual e importancia práctica.
Pero si tuviese que elegir dos obras debo confesar que mis preferidas son El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa y Los grandes principios del derecho público (constitucional y administrativo), que ya cuentan con varias ediciones.
La formación filosófica y el conocimiento de la historia de las instituciones que tiene CASSAGNE se combinan con su espíritu jurídico en toda su producción bibliográfica. Pero en estos libros ello se pone especialmente de manifiesto; por eso no dudo en calificarlos como excepcionales.
Del primero de esos dos libros mencionados deseo destacar tres aspectos.
En primer término, su estudio sobre los principios generales del derecho.
No es la primera vez que CASSAGNE aborda este tema. Ya lo había hecho en su magnífica disertación en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, publicada en 1987; lo profundizó en un artículo posterior publicado en Estudios Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguayy en el libro ahora comentado efectúa un estudio aun más completo.
Se ubica en la materia en la línea del realismo ontológico, como lo había hecho en nuestro medio en 1958 nuestro querido maestro Héctor BARBÉ PÉREZ.
Comparto plenamente el enfoque de CASSAGNE en lo relativo a los principios y considero este trabajo de máxima importancia.
En segundo término, deseo destacar el análisis que efectúa sobre las raíces hispánicas del sistema judicialista adoptado en la República Argentina.
Con gran rigor, derriba allí mitos muy arraigados. Sin desconocer la influencia de la Constitución de los Estados Unidos, demuestra en forma inequívoca el influjo de la escuela de Salamanca, sobre todo de VITORIA y SUÁREZ, en el pensamiento de Thomas HOOKER y en el de Richard HOOKER, que influyeron a su vez en las Fundamental Orders de Connecticut de 1639 y en LOCKE, respectivamente, fuentes de inspiración de la Constitución norteamericana de 1787, la cual influyó en la de Cádiz de 1812 que, como se sabe, fue fuente importante de la Constitución argentina.
Las apreciaciones allí realizadas son también aplicables en nuestro país, pues también la Constitución de Cádiz fue fuente principal, además de precedente, de la Constitución oriental de 1830.
En tercer término deseo resaltar la importancia que le asigna al derecho a la tutela judicial efectiva, lo que lo lleva a afirmar, entre otras cosas, la incompatibilidad manifiesta que existe entre este y el requisito del previo agotamiento de la vía administrativa exigido por algún cuerpo legislativo de su país.
La actualidad de este pensamiento se comprende mejor si se tiene en cuenta una relativamente reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, que declaró la inconstitucionalidad de la ley que imponía como preceptivo el previo agotamiento de la vía administrativa para poder acudir a la justicia, precisamente, por ser violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva.
También esto es especialmente aplicable en Uruguay, ya que por imperio del precepto de interpretación conforme al bloque de constitucionalidad se descarta de plano la errónea jurisprudencia que exige el previo agotamiento de la vía administrativa para la presentación de una acción reparatoria contra el Estado.
Pero no solo eso. Si el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano, como pacíficamente se admite, la interpretación conforme se debe efectuar también con relación a la propia Constitución. Y eso nos lleva a pensar, como lo hizo lúcidamente Otto BACHOF en su célebre lección inaugural en la Universidad de Heidelberg en 1951, en la posibilidad de la inconstitucionalidad de normas constitucionales, lo que lleva a cuestionarnos la legitimidad del agotamiento previo de la vía administrativa en la acción de nulidad previsto en nuestra Carta Magna.
El otro libro continúa y profundiza la senda del anterior.
Se orienta en la mejor línea del neoconstitucionalismo o nuevo constitucionalismo, para emplear el término que nuestro homenajeado prefiere
CASSAGNE toma en esencia la concepción aristotélico-tomista, como lo había hecho antes entre nosotros BARBÉ PÉREZ, y la enriquece con los aportes de FINNIS. Explícitamente, nuestro homenajeado manifiesta compartir los enfoques de la Nueva Escuela de Derecho Natural sin perjuicio de mantener en lo sustancial la adhesión a la teoría trialista de GOLDSCHMIDT que concibe el mundo jurídico en tres dimensiones integradas respectivamente por las normas, las conductas y los valores.
El derecho natural, dice CASSAGNE en la línea de FINNIS y de Tomás de AQUINO, se funda en el principio de razonabilidad, habida cuenta de que todo hombre posee ‘la inclinación natural a actuar según razón’ y que esto implica obrar en forma virtuosa.”
Este iusnaturalismo no niega el derecho positivo. Lo que sostiene FINNIS, con razón, es que las leyes positivas obtienen su legitimidad por su conformidad con el derecho natural. Explica el filósofo australiano que Tomás de AQUINO indica que el derecho positivo deriva su validez del derecho natural pero no es una mera emanación de él o una copia: el legislador positivo tiene la libertad creativa de un arquitecto. El derecho positivo se necesita porque el derecho natural no proporciona todas las soluciones a los problemas de coordinación de la vida común y por la necesidad de la compulsión, para forzar a la gente egoísta a actuar razonablemente.
“No existe, en realidad -dice nuestro homenajeado- un dualismo entre Derecho Natural y Derecho Positivo, sino más bien que el primero sufre un proceso de conexión jurídica por su incorporación a fórmulas técnicas que se configuran tópicamente en función de palabras. Precisamente esta conexión de los preceptos absolutos del Derecho Natural en criterios técnicos y tecnificables es lo que expresa en el concepto de ‘principios generales del Derecho.´”
Destaca el supravalor de los principios que derivan de la naturaleza humana, es decir, de su condición de ser racional, la concepción del sector del neoconstitucionalismo basado en la dignidad de la persona humana así como el nuevo modelo de Estado, que llama Estado de Justicia y que no es otro que el Estado Subsidiario, tan bien desarrollado en su Curso, explicado desde la perspectiva del principio de subsidiariedad, finalizado a asegurar la libertad con solidaridad y la eficacia de la actividad social, derivado, en definitiva, de la persona humana.
Este libro configura un foco luminoso que alumbra el derecho administrativo todo y lo muestra de un modo muy distinto al del derecho administrativo tradicional, autoritario y estatista, inspirado en las ideas de la Revolución Francesa, más preocupado por los privilegios de la Administración y sus prerrogativas que por el hombre de carne y hueso.
La nueva visión que ofrece este libro, por el contrario, resalta la naturaleza misional y servicial de la Administración, al servicio de los intereses generales; en definitiva, de la persona humana.
Estos libros lo colocan a la cabeza de la Nueva Escuela del Derecho Natural en el ámbito del derecho administrativo y demuestran por qué CASSAGNE se ha convertido en uno de los administrativistas iberoamericanos más relevantes.
– IV –
De la lectura de sus obras advertimos un pensamiento jurídico original, profundo y equilibrado, que se ha renovado con el tiempo, sin descaracterizarse, y sin incurrir en excesos ni en novelerías. Pensamiento cimentado, por cierto sobre una gran cultura y sostenido con gran rigor ético acorde a su vida personal.
Su obra se ha caracterizado por una incesante búsqueda de la verdad y por una exposición del fruto de sus investigaciones con verosimilitud, entendiendo los términos verdad y verosimilitud en el real sentido aristotélico.
Por todas esas cualidades intelectuales y personales que hemos referido es que nuestra Academia recibe al Profesor CASSAGNE como uno de los nuestros y lo designa Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho del Uruguay en la República Argentina.
Augusto DURÁN MARTÍNEZ
Académico de Número Fundador